SIRADIG TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Se te complica que cada mes te descuenten de tu recibo de sueldo un porcentaje de las "!GANANCIAS!", es muy simple realizar el tramite en el cual informas tus gastos como lo pueden llegar a ser:
1.) El alquiler que abonas mensualmente.
2.) Las compras en la farmacia de la esquina por los medicamentos que necesitas mensualmente para que te encuentres bien de salud o también el pago a la obra social prepaga.
3.) Ese seguro de vida que descuentan en tu banco por medio de la cuenta en débito automático.
4.) El pago de la hipoteca de tu casa o abono en cuotas por el pago de la misma.
5.) Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a CuentaImpuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
  • Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.
  • Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
  • Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.

6.) Viáticos. 
Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
  • 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
    17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Informanos en donde quedaste al realizar la carga de la DDJJ y te orientamos de la mejor manera para que la termines y dejes de pagar abonos o pagos a cuenta del dinero que te corresponde obtener por un impuesto que lo unico para lo que sirve es para tener a tod@s entrando al sistema que se colapsa(AFIP) y no poder obtener respuestas hasta dentro de 20 dias o aveces nunca desde el portal de consultas.

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